Las ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en la Región de Murcia van a seguir vigentes durante dos años mas, durante el periodo 2021 a 2023. Ya que con fecha de 16 se julio de 2021 se ha publicado la Orden de 9 julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, para el periodo 2021 a 2023. Ello va a permitir a las empresas agroalimentarias de la Región de Murcia poder beneficiarse y acometer inversiones previstas durante dos años según ha de establecerse en el plan de inversión.
Los beneficiarios de estas ayudas personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes así como PYMES que desarrollen o vayan a desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una actividad industrial productiva incluidas en el CNAE-2009, tales como:
- CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
- CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
- DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
- DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas
Inversiones subvencionables de inversión serán:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra, o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.
c) Vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, y el software.
La intensidad de la ayuda son:
a) El 25% de la inversión subvencionable, con carácter general.
b) En el caso de inversión destinada a transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, será del 20% de la inversión subvencionable.
c) En municipios clasificados como zona de montaña alcanzará el 30% del importe de la inversión subvencionable.
El importe máximo de ayuda por beneficiario no superará el 1.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 2.000.000 de euros.
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on-line mediante el procedimiento 1255 (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1255&IDTIPO=240&RASTRO=c$m 40288)
Puntuación mínima de un expediente para optar a concesión de la ayuda según se establece en los criterios e valoración y priorización descritos en el Anexo I de la Orden de 9 julio de 2021, son de 100 puntos.
Si no tienes claro si puedes beneficiarte de esta ayuda o bien necesitas ayuda para determinar los puntos que te corresponden según criterios establecidos, contáctame y te ayudo.